Ideologías vs derecho, protocolos vs legislación
La Constitución Política le ha otorgado al Poder Judicial de la Federación la potestad de producir derecho a través de la jurisprudencia. La Suprema Corte de Justicia lo ha hecho construyendo “protocolos” y “manuales” para los cuáles no tiene potestad legal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación enfrenta el siglo XXI, que exige de los abogados y de los jueces grandes ideas sobre la ley y el derecho, redactando manuales y protocolos de actuación para los Magistrados y Jueces para “esconder” el error y “tapar” las malas intenciones. Es posible que ante un Manual para Juzgar con Perspectiva de Infancia y un
Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia se pueda diluir la atención que exige la capacitación de Ministros, Magistrados y Jueces en Justicia Integral para Adolescentes, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la importancia del Matrimonio para la construcción de la Familia, en la necesidad de la Familia para la
educación moral de las hijas e hijos; en la necesidad de la moral para la ética en el trabajo y en las instituciones civiles y sociales públicas y privadas; en la importancia de la educación para formar a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes a los que corresponde construir la sociedad y las instituciones del siglo XXI; en la necesidad de construir
ecológicamente un mundo mejor, sin vicios, sin drogas y sin marihuana, que afecte el libre desarrollo de la personalidad desde la infancia; en la premura de formar la afectividad de modo que las niñas, niños y adolescentes no tengan que enfrentar los conflictos y dudas que
hoy ofrece la jurisprudencia sobre una sexualidad antropológicamente mal comprendida.
Es posible concluir que, un cuarto del siglo XXI enfrenta a los ciudadanos contra una Suprema Corte de Justicia de la Nación, que, no puede ofrecer criterios cientítificos sobre la ley, el derecho, la justicia. Que nuestra Suprema Corte de Justicia sólo tiene la capacidad de redactar -para imponer “directrices de actuación”-, para que los jueces mexicanos
aprendan a resolver los conflictos, no objetivamente, no conforme a la ley y la Constitución Política, no conforme a los hechos probados en sentencia, no conforme a la justicia, sino subjetivamente “en perspectiva” de infancia, en “perspectiva” de migrantes, en “perspectiva” de indígenas, en “perspectiva” de género, en “perspectiva” de tortura.
La respuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el siglo XXI es el criterio subjetivo en “perspectiva” de los jueces del Poder Judicial.