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ISBN 978-607-2628-70-0

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares comentado

Autor:Bucio Estrada, Rodolfo
Editorial:Ediciones Comunicación Científica
Materia:Procedimiento y tribunales civiles
Público objetivo:Profesional / académico
Publicado:2025-07-31
Número de edición:1
Número de páginas:616
Tamaño:16.5x23cm.
Precio:$150
Encuadernación:Tapa blanda o rústica
Soporte:Impreso
Idioma:Español

Reseña

El presente ejemplar es nuevo en dos sentidos: primero, porque se trata del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el que entrará en vigor en forma paulatina en la Ciudad de México a partir del 1º de diciembre de 2024; y segundo, por la forma de comentarlo mediante organizadores textuales —identificados como regla, obligación, derecho, carga procesal, facultad y procedimiento—, con los cuales tenemos una compresión y entendimiento de los 1 191 artículos que contiene, y como éste no encontrarán otro.
Debemos señalar para usted, lector(a), tres aspectos trascendentales que posee el Código Procesal Nacional. Uno es que la mayoría de los procesos y procedimientos son orales, a saber: Proceso Oral Sumario, Designación de Apoyos Extraordinarios, Juicio Ordinario Civil Oral, Juicio Ejecutivo Civil Oral, Juicio Especial Hipotecario Oral, Juicio Especial de Arrendamiento Inmobiliario Oral, las Tercerías, Procedimiento Especial de Inmatriculación Judicial, Separación de Personas, Restitución Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes, Adopción, Proceso Oral Familiar, y Procesos de Carácter Internacional.
El segundo aspecto a resaltar son las facultades que se le conceden a los Consejos de la Judicatura locales y federal para: (i) implementar los sistemas de justicia digital; (ii) establecer las reglas que permitan la debida integración del expediente electrónico y físico; (iii) lineamientos para la promoción, consulta y acceso a los expedientes digitales; para que los funcionarios judiciales accedan a los expedientes electrónicos; para la digitalización de documentos, diligencias, promociones, resoluciones o actuaciones en físico; para registro en los expedientes electrónicos de las audiencias y diligencias virtuales; para determinar los asuntos que se sustanciarán en juicio oral sumario, determinar los asuntos que se sustanciarán en Jurisdicción Voluntaria y las notificaciones que se podrán hacer por medios electrónicos.
Y el tercero lo constituye el sistema de audiencias orales para audiencias preliminares, audiencia de juicio, incidentales, audiencias en segunda instancia, audiencias de cumplimiento voluntario y audiencias de ejecución forzosa, así como los procesos orales ya señalados en el segundo párrafo.

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