Derecho a la seguridad social
El objeto de esta obra es dar cuenta de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se refieren a la posible violación del derecho a la seguridad social por parte de los Estados que han firmado la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El derecho humano a la seguridad social protege a las personas contra, entre otros aspectos, la actualización de riesgos sociales ruinosos. De acuerdo con los instrumentos internacionales de derechos humanos, todos los individuos son titulares de este derecho, sin importar edad, condición migratoria o vínculo laboral. Aunque se trata de un derecho humano universal, los Estados han desarrollado diferentes modelos para su institucionalización y protección. Estos modelos suelen condicionar la protección contra esos riesgos sociales al estatus laboral de los sujetos. Es decir, los diseños institucionales nacionales han sujetado el acceso al derecho a la seguridad social al tipo de empleo que tienen las personas y al vínculo familiar con los beneficiarios directos.
Entonces, en la mayoría de los países de la región, que el derecho a la seguridad social tiene un estatus paradójico: por un lado, la normatividad internacional estipula que se trata de un derecho humano universal sin sujeto calificado; por el otro, las normas nacionales distinguen entre titulares del derecho a la seguridad social derivado del tipo de empleo y el vínculo familiar que los califica y los beneficiarios de programas sociales, que no lo son.