La importancia de la mediación en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Probablemente hablar de los mecanismos alternativos de solución de controversias en ningún momento sea una novedad en el medio mexicano. Los autores clásicos de nuestro país los desarrollaban mucho mejor que nosotros en sus obras de Teoría General del Proceso, baste leer la obra del Dr. Cipriano Gómez Lara, del Dr. José Ovalle Favela o las lecciones que recibimos en nuestra Licenciatura de Derecho del Maestro Héctor Molina González.
Pero, con la emisión del único código adjetivo civil y familiar de 2023 se hace énfasis desde sus principios procesales en que el órgano juzgador tendrá doble faceta: tanto de autoridad judicial como de gestor o administrador del conflicto en supuestos como los patrimoniales, familiares e incluso, en la parte supletoria mercantil, en que siempre se le dará forma en las decisiones del ente juzgador de lo que debe de entenderse por interés público que será la limitante de todo procedimiento de facilitación.
Así mismo, vemos cómo otras instituciones jurídicas se les dota de diversas competencia para llevar el conflicto por los caminos alternativos de impartición de justicia como ocurre con la Notaria Pública o Notario Público en los divorcios bilaterales; con la manera de llegar a acuerdos en la restitución de niñas, niños y adolescentes; la figura de la Correduría Pública para llegar a acuerdos en asuntos privados; qué pasa con los convenios a los que pueden llegar las partes en una audiencia de juicio o una vez que se interpuso la apelación.
Por lo tanto, los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias nos ofrecen una manera de cumplir con el Derecho Humano de Acceso al Servicio Público de Impartición de Justicia. Sin soslayar lo que han reglamentado de manera pormenorizada en varios rubros de la facilitación, colaboración y el acceso a la justicia restaurativa (una manera de remediar el tejido lastimado por el conflicto humano) que prevén los Lineamientos hechos por el Consejo de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
Finalmente, los medios alternos de solución de conflictos forman parte como principio constitucional del numeral 17 y de diversos convenios internacionales celebrados por nuestro país en materia de comercio internacional.